La Sentencia de la Sección Cuarta, nº 284/2024, de fecha 14 de marzo de 2024, en la que intervenimos como letrados en defensa de nuestro cliente, continúa declarando la nulidad de dichas comisiones con la devolución de su importe e intereses.
En las reiteradas resoluciones de esta Sala, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020, y especialmente la STJUE de 16 de marzo de 2023, y entrando a analizar la Sentencia del TS de 29 de mayo de 2023, queda sentado que la comisión de apertura no es un servicio que redunde en beneficio del prestatario ya que no recibe ninguna prestación adicional que vaya más allá de la concesión del préstamo, es una comisión que sólo produce beneficio a la entidad prestamista, pues se trata de una comisión de «tramitación» que se configura como accesoria al propio préstamo y que se devenga por voluntad unilateral del Banco, no pudiendo ser rechazada por el cliente. El Banco traslada el coste económico de todas aquellas actuaciones que son consustanciales a la fase preparatoria de un contrato de préstamo (examen de la documentación, comprobación de la solvencia, análisis del riesgo, citas de su personal con el futuro prestatario, contabilidad interna, preparación de la documentación del contrato, etc.) gestiones todas ellas cuya realización corresponde, precisamente, al Banco y que se imponen legalmente a dicha entidad y no al cliente. Resulta desequilibrado y contrario a la buena fe que la entidad bancaria traslade el coste de dichas actuaciones a su cliente.
En la oferta vinculante no se incluye una descripción de cuales fueron los servicios que se remuneran con tal comisión o la determinación de los gastos que la entidad de crédito debió de asumir para la gestión y concesión del préstamo.
El prestatario no podía conocer la naturaleza de los servicios prestados por dicha comisión, no siendo posible para un consumidor comprobar a qué se corresponden tales servicios, ya que no consta ni una sola referencia a los servicios que se remuneran, ni siquiera se hace mención a que su abono se corresponde a los gastos de gestión y estudio de la solicitud de préstamo.
Dicha comisión, que causa un desequilibrio económico importante, está sujeta al control de contenido, siendo abusiva y nula por suponer un incremento de precio por servicios accesorios que no se corresponden a prestaciones adicionales o a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso de forma clara y separada.